Estatutos de la Ilustre y Venerable Hermandad de Ntra. Sra. la Santísima Virgen de las Angustias

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA, SEDE Y FINES

Artículo 1º.

1.1.- La Ilustre y Venerable Hermandad de la Santísima Virgen de las Angustias (Patrona de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Vera) es una  asociación  pública de fieles cristianos, clérigos y sobre todo laicos conscientes de su pertenencia a la Iglesia, erigida canónicamente por el Obispo Diocesano, con el fin primordial y específico de fomentar una vida más perfecta promover el culto público a los misterios de la pasión, muerte y resurrección del Señor, al Santísimo Sacramento de la Eucaristía, a la Santísima Virgen, y a los Santos, promover la doctrina cristiana o realizar actividades de apostolado.

1.2.- Entre los fines generales de la Hermandad está:

a) La formación cristiana de los hermanos y hermanas. Esta formación se verá enriquecida con medios entre los que se encuentran los «ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia».
b) Además del ejercicio de la caridad y del compromiso social, está el fomento del culto cristiano: de la Trinidad, de Cristo y sus misterios, de la Virgen María, de los Ángeles, los Santos, los Beatos, así como el sufragio por las almas de los fieles difuntos». El IV Sínodo Diocesano hace una llamada de atención para reivindicar el sentido profundo de las Cofradías más allá de las expresiones culturales de cada época.
c) Participar en todas las tareas apostólicas fomentadas desde la Parroquia y la Diócesis.
d) Organizar la Procesión del Santo Entierro en la noche del Viernes Santo y colaborar en todas aquellas actividades en las que participe la Santísima Virgen de las Angustias.

Artículo 2º.

La Ilustre y Venerable Hermandad de la Santísima Virgen de las Angustias se rige por las normas del derecho universal de la Iglesia y por las Normas Diocesanas, que han de servir para elaborar o renovar los estatutos propios de la Hermandad.

Artículo 3º.

La Ilustre y Venerable Hermandad de la Santísima Virgen de las Angustias se constituyó el día 22 de abril de 1.680, según los datos obrantes en el Archivo de la Parroquia de Ntra. Sra. de la Encarnación, así como en el del Excmo. Ayuntamiento de Vera. En dichos Archivos aparecen todos los datos relativos a la realización de la imagen de la Virgen y de la banderola, de la construcción y donación de la ermita, de la sesión capitular en la que se declara Patrona de Vera, de la coronación canónica,…..

Artículo 4.

Esta Hermandad, una vez aprobada por la Autoridad eclesiástica, tiene su sede canónica en la Ermita de Nuestra Señora la Santísima Virgen de las Angustias, sita en la Calle del Mar.

Artículo 5.

5.1.- Juntamente con el culto público y los fines ya señalados más arriba, la Hermandad compartirá otros fines, propios de la Iglesia, sobre todo aquellos más directamente relacionados con el apostolado y actividades pastorales de la Parroquia de Vera. Del mismo modo, harán propios los objetivos del plan pastoral de la diócesis que requieren una colaboración específica de clérigos y laicos.
                5.2.- La Hermandad estará representada por el número de miembros que sea necesario en el Consejo Pastoral.


TÍTULO II

DE LA ERECCIÓN CANÓNICA

Artículo 6º.  

6.1.- Corresponde al Obispo Diocesano la erección canónica de la Hermandad, considerando las necesidades pastorales y el bien espiritual de los fieles de la comunidad de la cual forman parte la misma.
6.2.- Para la valoración global tendrá en cuenta el juicio del Párroco interesado y del Vicario episcopal, así como la opinión de quien el Obispo considere oportuno consultar.
6.3.- En los miembros de la Hermandad no existirá afán de relevancia social o de protagonismo familiar, personal o grupal.
                6.4.- La autoridad eclesiástica podrá sancionar a la Hermandad canónicamente erigida, si incidiera en aquellos extremos contemplados por la ley de la Iglesia como contrario a la fe católica y a la comunión eclesial.


TÍTULO III

DE LA VIDA ECLESIAL DIOCESANA


Artículo 7º.

7.1.- La Hermandad tomará parte en la vida de la Iglesia y se manifestará en estrecha comunión con el Obispo Diocesano, del que reciben su misión. Procurará vincularse a su Parroquia por medio del Consejo Pastoral, del que será miembro activo.
7.2.- La autoridad eclesiástica, que tiene el deber de vigilancia sobre la eclesialidad de todas las asociaciones de fieles puestas bajo su jurisdicción, podrá ordenar visita canónica de la Hermandad, si al prudente juicio del Ordinario así se requiriese.

Artículo 8º.

Especial relación mantendrá la Hermandad con el Párroco, con el fin de colaborar con él para el cumplimiento de sus fines, evitando «toda forma de contraposición y aislamiento, y esté integrada de manera adecuada en la vida parroquial y diocesana».

Artículo 9º.

Las relaciones y asuntos burocráticos con la curia diocesana se encauzarán  a través del Vicario Episcopal para el Apostolado seglar y la Hermandad.

Artículo 10º.

10.1.- En la ciudad de Vera, al existir varias Hermandades y Cofradías, existirá una agrupación local, que se regirá por sus propios estatutos, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica.
10.2.- Cada una de las Hermandades y Cofradías asociadas se regirá por sus propios estatutos y por los estatutos de la agrupación.
10.3.- Las agrupaciones tendrá como finalidad coordinar las acciones de las Cofradías y Hermandades y prestarse recíproca ayuda en la consecución de sus fines. Procurarán mantener una estrecha colaboración entre ellas y secundar la acción de gobierno pastoral del Párroco, de modo que, mediante esta ayuda recíproca y el acatamiento de la autoridad pastoral de los ministros sagrados, puedan lograr mejor la consecución de sus fines funcionales.
10.4.- Corresponde, por ello, a las agrupaciones ejercer las funciones propias de un organismo autorizado con delegación y representación de todas las Cofradías y Hermandades asociadas dentro de la propia circunscripción territorial, excepto en el ámbito pastoral y del culto, procurando de esta suerte para promover los asuntos de interés común a todas ellas, de acuerdo con los estatutos.


TÍTULO IV

DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO


Artículo 11º.

11.1.- Los Estatutos de la Ilustre y Venerable Hermandad de la Santísima Virgen de las Angustias, una vez aprobados por la autoridad eclesiástica, son ley propia de la Hermandad. Para ello, una vez aprobados o, en su caso y para acomodación a derecho, revisados por la Asamblea General, deberán presentarse en la Vicaría episcopal para el Apostolado seglar o en el organismo correspondiente de la Curia Episcopal que, una vez estudiados por quien corresponda, recabará la necesaria aprobación.
11.2.- La Vicaría se encargará de tramitar toda la documentación ante el Obispo de la Diócesis.

Artículo 12.

La Hermandad podrá redactar un Reglamento de régimen interno, donde se especifiquen normas más particulares, aprobadas por la Asamblea General, la cual puede dispensar de las mismas.


TÍTULO V

DE LAS INSIGNIAS DE LA HERMANDAD


                Artículo 13º.

La insignia de la Hermandad es su bandera, de color negro, y su escudo, una V y una M superpuestas, y sobre ambas letras una corona. Ésta figurará siempre en todos los actos corporativos.


TÍTULO VI

DE LOS HERMANOS Y HERMANAS

Artículo 14º.

14.1.- Cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por la ley de la Iglesia o por el derecho particular diocesano puede ser hermano de la Hermandad. Condición necesaria es ser católico practicante que, dentro de las limitaciones humanas, dé testimonio de la fe y se adhiera al magisterio del Papa y de los Obispos.
14.2.- El Secretario dará cuenta de cada petición a la Junta de Gobierno.
14.3.- Recibida la aprobación, por parte de la Junta de Gobierno, quedarán los o las solicitantes incorporados a la Hermandad, efectuando el Secretario el oportuno asiento en el Libro de Hermanos.
14.4.- Es derecho de los miembros de la Hermandad portar sobre las vestiduras de calle o hábito las insignias que puedan corresponderle según normativa, si bien quedan excluidos de este derecho los niños infantes hasta el uso de razón, los cuales sin embargo podrá ser portadores de las medallas que reproduzcan las imágenes veneradas por los hermanos.

Artículo 15º.

15.1.- El título de Hermano de Honor sólo puede concederse a aquellas personas físicas que se hayan distinguido por un testimonio cristiano y su especial dedicación a la Hermandad, conforme determinen los Estatutos.
 15.2.- Corresponde a la Junta de Gobierno de la Hermandad la propuesta, que será votada secretamente por la Asamblea general. Se enviará un informe a la Vicaría, que, después de las consultas pertinentes, presentará al Sr. Obispo el expediente completo para que determine.

Artículo 16º.

Para poder cesar a un hermano ha de existir causa justa, de acuerdo con las normas de la ley de la Iglesia y de los estatutos.


TÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS HERMANOS Y HERMANAS


                Artículo 17º.

                Todos los hermanos y hermanas mayores de dieciocho años tienen derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, a las cuales deberán ser citados con la suficiente antelación.

                Artículo 18º.

                Todos los hermanos y hermanas tienen la obligación de asistir a los cultos internos y externos que celebre la Hermandad.

                Artículo 19º.

                Será obligatorio para todos los hermanos y hermanas la asistencia a la Asamblea General de no existir causa alguna que lo exima. También es deber de todos los hermanos y hermanas acudir a las citaciones y llamamientos que se hagan por la Junta de Gobierno, comprometiéndose a respetar lo que fuere dispuesto por aquella.

                Artículo 20º.

                Todos los hermanos y hermanas deberán asistir a las Misas de Hermandad que anualmente se celebran en la Ermita de la Santísima Virgen de las Angustias, una el primer domingo de marzo como preparación al tiempo cuaresmal y otra después de la Pascua de Resurrección como celebración gozosa de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.

                Artículo 21º.

                Todos los hermanos y hermanas tienen la obligación de cooperar en las necesidades materiales de la Hermandad, sufragando las cuotas acordadas. Las cuales tendrán un mínimo establecido por la Junta de Gobierno.

                Artículo 22º.

                Todo hermano o hermana puede ser dado de baja por fallecimiento, petición voluntaria o por ser sancionado según lo establecido en estos Estatutos y la legislación Canónica vigente.


TÍTULO VII

DEL GOBIERNO

Artículo 23º.

En el gobierno de la Hermandad ocupa el primer lugar la Asamblea General, la cual puede ser Ordinaria y Extraordinaria, entendiéndose por tal la reunión de todos los hermanos y hermanas con derecho a voz y voto, constituida en órganos deliberantes y con la debida sujeción a estos Estatutos. Dichos Estatutos deberán determinar todo lo relativo a su convocatoria, asuntos que están reservados, forma de celebración y su funcionamiento en general.

Artículo 24º.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, después de Semana Santa y a la que deberán asistir todos los hermanos y hermanas. Se tratará en ella la aprobación del acta anterior, el examen y aprobación de las cuentas, la aprobación de presupuestos  y demás asuntos que figuren en el orden del día. Cada tres años la Asamblea General Ordinaria tendrán carácter de Asamblea Electoral.

Artículo 25º.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará en cualquier época del año a propuesta de del Hermano Mayor, Junta de Gobierno o cuando lo soliciten un número de hermanos y hermanas no inferior a veinticinco. Se celebrará antes de un mes formulada la solicitud.

Artículo 26º.

La convocatoria de Asamblea General realizada por el Hermano Mayor deberá realizarse con una antelación mínima de tres días sobre la fecha de celebración de la misma, Esta convocatoria se hará por escrito y en ella deberá figurar además del orden del día, la fecha, el lugar y la hora de su celebración.

Artículo 27º.

Para la válida celebración de una Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la presencia mínima del 20 % del censo de  hermanos y hermanas, y del 10 % en la segunda convocatoria, debiendo mediar entre aquella y ésta al menos media hora.

Artículo 28º.

Corresponde presidir la Asamblea General al Hermano Mayor, en su defecto al Teniente de Hermano Mayor. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o, a falta de éste, el Vicesecretario, que levantará acta de la sesión.

Artículo 29º.

Si en la Asamblea General o en la Junta de Gobierno, y para llegar a la resolución de un asunto se precisara votación, ésta puede ser nominal o secreta. La mayoría estará constituida por la mitad más uno de los votos válidos. En caso de empate resolverá el Hermano Mayor, el cual presidirá la sesión.

Artículo 30º.

29.1.- La Hermandad se gobernará por una Junta de Gobierno. Los Estatutos deberán determinar el número de los hermanos componentes de la Junta, entre los cuales siempre estarán el Consiliario, el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor, el Secretario, el Tesorero, la Camarera Mayor, si la hubiere, y los vocales.
29.2.- El periodo de gobierno tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Artículo 31º.

Los Estatutos determinarán la distribución de cargos o cometidos entre los miembros de la Junta de Gobierno; fijarán condiciones para cada cargo y la antigüedad como hermano requerida para ser miembro de la Junta.

Artículo 32º.

La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos y hermanas el desempeño de algún cargo o cometido, sin pertenecer por ello a la misma.

Artículo 33º.

33.1.- No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno ni de organismos directivos de la Hermandad quienes desempeñan cargos de dirección en partidos políticos o centrales sindicales.
33.2.- No se puede desempeñar un cargo directivo en dos hermandades al mismo tiempo.

Artículo 34º.

Corresponde al Hermano Mayor el ejercicio del gobierno ordinario de la Hermandad, asistido por su Junta de Gobierno según los estatutos, así como la representación de la Hermandad actuando en su nombre.

Artículo 35º.

Además de las condiciones y cualidades humanas, y de las virtudes cristianas exigidas por las normas canónicas universales o aquellas señaladas por los estatutos para el mejor gobierno de la Hermandad, los mismos estatutos fijarán los años de antigüedad continuada como hermano, requeridos para poder ser Hermano Mayor, así como sus derechos y obligaciones y la formación cristiana que debe tener para desempeñar un cargo como éste. La Vicaría episcopal para las Hermandades y Cofradías propondrá el proceso de formación pertinente para Hermanos Mayores y demás directivos de la Hermandad.

Artículo 36º.

Sobre remoción del Hermano Mayor se aplicará también, en cuanto al procedimiento, a la remoción de un miembro de la Junta de Gobierno, oyendo previamente al Hermano Mayor, al propio interesado y la misma Junta de Gobierno.

Artículo 37º.

En las actuaciones de la Junta de Gobierno como tal, se observarán las normas de estos estatutos.

Artículo 38º.

Para la relación con las administraciones públicas e instancias sociales (Casa Real, Academias, Corporaciones culturales, etc.), en orden a subvenciones, títulos, privilegios y reconocimientos, hermanamientos, y otros asuntos del género, la Hermandad precisará de la autorización escrita del Ordinario propio.


TÍTULO VII

DE LA JUNTA DE GOBIERNO


Artículo 39º.

A la Junta de Gobierno, cuyos cargos son electivos, corresponde la representación legal, el gobierno ejecutivo y la administración de la Hermandad. Dicha Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:
. El Párroco.
. Un Hermano o Hermana Mayor.
. Un Teniente de Hermano o Hermana Mayor.
. Cuatro Mayordomos.
. Un Secretario o Secretaria.
. Un Vicesecretario o Vicesecretaria.
. Un Tesorero o Tesorera.
. Un Vicetesorero o Tesorera.
. Nueve vocales.

Artículo 40º.

La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al trimestre con carácter ordinario, en la fecha que lo acuerde el Hermano Mayor o a petición de un tercio de los componentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 41º.

Se citará por escrito, con un mínimo de cuarenta y ocho horas a todos los miembros de la Junta de Gobierno. Para que pueda celebrarse dicha Junta será precisa, como mínimo, la mitad más uno de los componentes de la Junta en primera convocatoria. En la segunda convocatoria bastará con la presencia de los asistentes.

Artículo 42º.

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, no pudiendo ser desempeñados dos cargos la misma persona.

Artículo 43º.

Los cargos directivos se renovarán obligatoriamente cada tres años, no pudiendo repetir en un mismo cargo más de dos mandatos.


TÍTULO VIII

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 44º.

Al Hermano Mayor corresponde:
a)                              Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga lugar su intervención con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
b)                              Ser el último responsable de la administración de los bienes de la Hermandad.
c)                              Rendir cuentas anualmente, mediante su Tesorero, al Consejo Diocesano de Economía.
d)                              Velar por el más exacto cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos de las Juntas, ordenando al Secretario la convocatoria de la celebración de las mismas.
e)                              Firmar el nombramiento de hermanos o hermanas que hayan de constituir la Junta de Gobierno, una vez que quede aprobado por la Autoridad Eclesiástica.
f)                               Establecer, asistido por el Secretario, el orden del día de las Juntas de Gobierno y de la Asamblea General, dirigiendo la marcha de las mismas con buena compostura.
g)                              Asistir al inventario de los bienes de la Hermandad y a la entrega de los mismos.
h)                              Cualesquiera facultad que por su urgencia, importancia o representación deban serle atribuidas.
i)                                Delegar sus atribuciones, por ausencia o enfermedad, al Secretario.

Artículo 45º.

Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
a)                               Confeccionar el presupuesto de ingresos y el de gastos de la Hermandad y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación.
b)                               Practicar el ejercicio económico anual de acuerdo con los presupuestos del año en curso y elevarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación.
c)                               Entregar al Tesorero entrante, y en presencia del Hermano Mayor y Secretario anteriores juntamente con los nuevos elegidos para estos cargos, un inventario de todos los objetos propiedad de la Hermandad. Dicho inventario se hará por duplicado, quedando uno en su poder y entregando otro al Secretario para su custodia en el archivo, debiendo estar firmados por todos los asistentes al acto.
d)                               Firmar recibos y custodiar las facturas, así como ordenar los pagos.
e)                               Recaudar las cuotas y donativos de los hermanos y hermanas.
f)                                Velar por el más exacto cumplimiento de los acuerdos económicos aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 46º.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a)       Intervenir en todos los actos de la Hermandad.
b)       Llevar al día el listado de hermanos y hermanas.
c)       Custodiar el inventario y demás libros de la Hermandad.
d)       Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el visto bueno para el Hermano Mayor.
e)       Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el orden del día de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno.
f)        Leer y levantar acta del desarrollo de las sesiones y de los acuerdos que se tomen.

Artículo 47º.

Corresponden a los Mayordomos las funciones siguientes:
a)       La representación y responsabilidad de la Imagen y Trono de que es Mayordomo.
b)       Velar por el más exacto cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno sobre su Trono e Imagen.
c)       Comunicar a la Junta de Gobierno o al Hermano Mayor las incidencias del Paso de su responsabilidad.

Artículo 48º.

Corresponden a los vocales las funciones siguientes:
a)         Colaborar en todo tipo de preparativos relacionados con la Hermandad.
b)         Todas aquellas funciones que el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno les encomienden.


TÍTULO IX

DEL CONSILIARIO

Artículo 49º.

49.1.- El nombramiento de Consiliario corresponde exclusivamente al Obispo diocesano.
49.2.- El Sr. Cura Párroco de la Parroquia donde tenga su domicilio canónico la Hermandad será siempre el Consiliario de la misma, a no ser que el Obispo disponga otra cosa.

Artículo 50º.

50.1.- El Consiliario representa al Ordinario del lugar, dentro de los límites de su oficio, que se rige por las disposiciones del Código de Derecho Canónico. El Consiliario puede asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto, y también a las Asambleas Generales.
50.2.- En casos determinados, cuando así lo exija el bien pastoral de los fieles, la autoridad eclesiástica podrá conceder al Consiliario especiales funciones.
50.3.- Es competencia exclusiva del Consiliario todo lo referente a actos de culto y de piedad: proclamación de la Palabra de Dios y celebración de los sacramentos, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
50.4.- Corresponde al Consiliario y a los ministros ordenados que ocasionalmente intervengan en el culto dispuesto por la Hermandad según derecho de la Iglesia, llevar las vestiduras litúrgicas propias de su condición de ministros ordenados, prohibiéndose absolutamente el uso de las mismas por parte de los fieles laicos.
50.5.- El Consiliario es el único responsable en competencias relacionadas con el gobierno pastoral de la comunidad parroquial, la observancia de la moral católica en usos y costumbres y el discernimiento de la fidelidad al magisterio de la Iglesia por parte de los fieles y, en consecuencia, de los hermanos de la Hermandad.


TÍTULO X

DE LAS ELECCIONES Y NOMBRAMIENTO
DE HERMANO MAYOR


Artículo 51º.

Los Estatutos de la Hermandad determinarán todo lo relativo a las elecciones, estableciendo claramente el proceso electoral que deba seguirse. Las normas sobre elecciones se aplicarán en la medida en que no contradigan a las de las Normas diocesanas, de forma que esos cánones tienen sólo valor supletorio.

Artículo 52º.

Tienen derecho a votar los hermanos y hermanas que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido canónicamente los dieciocho años de edad y reúnan asimismo las otras condiciones que señalan los estatutos.

Artículo 53º.

Ha de encomendarse a una comisión velar especialmente por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy en particular para que los candidatos y electores reúnan las condiciones, cualidades humanas y virtudes cristianas exigidas por los estatutos.

Artículo 54º.

La Hermandad confeccionará el Censo Electoral, expresando junto al nombre y apellidos de cada elector o electora su dirección.

Artículo 55º.

El Censo Electoral se hará público oportunamente.

Artículo 56º.

Es elegible todo hermano o hermana mayor de dieciocho años y con un año de antigüedad en la Hermandad.

Artículo 57º.

Las elecciones se darán a conocer un mes antes de la realización de las mismas, desde ese momento se abre el plazo de presentación de candidatos.

Artículo 58º.

Quince días antes de la celebración de la Asamblea de Elecciones quedará cerrado el plazo de presentación de los candidatos a los que se le entregará certificación de la Hermandad, a través del Secretario, de que se ha presentado como tal candidato.

Artículo 59º.

Igualmente, se comunicará al Secretariado Diocesano el día, hora y lugar de la Asamblea de Elecciones para que envíe un representante, que firmará el acta de elección.

59.1.- Realizada la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno remitirá a la Vicaría episcopal o, en su caso, autoridad eclesiástica competente una copia del censo de los hermanos que pueden ser electores, el día, la hora, y lugar de celebración de la Asamblea General de elecciones.
59.2.- El Secretario de la Hermandad enviará al Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías la relación de todos los candidatos. Una vez aprobado este requisito, se hará público a fin de que se sobre ellos se puedan confeccionar las candidaturas oportunas.
59.3.- La mesa para las elecciones estará formada, además de por un miembro que represente al Vicario episcopal para la Hermandad, que será designado por éste, como observador y fedatario de la elección, por el Consiliario y por los hermanos de mayor y de menor edad que asistan a la mencionada Asamblea, los cuales actuarán en condición de escrutadores, el primero como Presidente de la mesa electoral y el segundo como Secretario de la misma, siempre en el supuesto de la mayoría de edad de este último. En el caso de que la elección se desarrolle a lo largo de varias horas se constituirá la mesa por designación de la Junta de Gobierno de la Hermandad, previo visto bueno del Vicario episcopal; en este caso en el escrutinio deberá estar presente el que representa al Vicario.

Artículo 60º.

Según lo dispuesto en el Artículo 24º, se celebrará una  Asamblea General Ordinaria, cada tres años, donde se realizarán elecciones para la Junta de Gobierno, añadiéndose este punto en el Orden del Día de la citada Asamblea.

Artículo 61º.

La Elección se realizará por votación personal y secreta entre los presentes, requiriéndose en primera convocatoria un quórum de al menos el 20% del Censo Electoral y en segunda convocatoria el 10% de los votantes.

Artículo 62º.

El Presidente de la mesa velará por el buen cumplimiento durante las votaciones, pudiendo suspender la celebración de la Asamblea de Elección si no se ajustara a las normas establecidas. Éste consultará con el Delegado del Secretariado y al Consiliario.

Artículo 63º.

La mayoría requerida para resultar elegido se atenderá a lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico.

Artículo 64º.

Si la elección ha sido válida, ésta no surtirá efecto hasta que el Obispo diocesano, una vez tramitado el nombramiento por la Vicaría episcopal, haya nombrado a la persona elegida. El mismo Hermano Mayor, por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar el nombramiento en el plazo máximo de diez días, acompañando la solicitud con el acta de la elección, debidamente cumplimentada con las firmas de los miembros de la mesa y sello de la Hermandad, que será remitida a la Vicaría episcopal.

Artículo 65º.

Una vez recibido el nombramiento, el Hermano Mayor podrá constituir la Junta de Gobierno, que se ha presentado previamente en la candidatura del mismo Hermano Mayor elegido, y señalará la fecha de toma de posesión de la misma, que se celebrará en un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de nombramiento.

Artículo 66º.

Si cumplidas todas las disposiciones de los estatutos la elección no hubiese sido válida o no recibiese la confirmación de la autoridad eclesiástica, deberá procederse a una nueva convocatoria de elecciones.

Artículo 67º.

67.1.- Si, cuando por cualquier causa quedase vacante el cargo de Hermano mayor lo sustituirá el Teniente de Hermano Mayor mientras se procederá a nueva convocatoria de elecciones.
67.2.- Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, será obligatorio nombrar un nuevo hermano para el mismo y si el número de miembros de la Junta quedase reducido a menos de la mitad se procederá a nueva convocatoria de elecciones.


TÍTULO XI

DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA HERMANDAD


Artículo 68º.

La Hermandad desarrollará, por derecho propio, aquellas actividades públicas que determinen sus estatutos. Para el caso de otras actividades públicas no estatuarias que tengan que ver con la participación en la vida pública de la Iglesia, deberán contar con la autorización eclesiástica correspondiente. Se determinará con antelación un día del Triduo donde se celebrará la Ofrenda de flores para la Patrona y la Santa Misa en la Ermita de la Virgen de las Angustias.

Artículo 69º.

Para mantener la dignidad y el decoro que exige la tradición y el buen nombre de una asociación de fieles cristianos, la  Hermandad no podrá realizar procesión alguna que no esté expresamente señalada en sus estatutos o cuente con la licencia del Obispo, a quien corresponde dar normas sobre las procesiones; a todo lo cual se ha de añadir la correspondiente orden civil.


TÍTULO XII

DE LA ECONOMÍA Y PATRIMONIO


Artículo 70º.

70.1.- El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año. El Ejercicio económico anual estará a disposición de los hermanos y hermanas durante el mes de enero. Un duplicado será presentado en el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías que los hará llegar al Obispado.
70.2.- En todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de la tradición y del culto debido al Señor.

Artículo 71º.

71.1.- La Junta de Gobierno, a instancia de la Junta económica, hará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, y será aprobado en Asamblea general.
71.2.- Aprobará igualmente el presupuesto extraordinario, si se realiza, así como el balance anual de situación de cuentas. Si el balance resultara con déficit, la Asamblea general acordará también las medidas para nivelarlo.

Artículo 72º.

La Junta de economía estará formada por el Hermano Mayor, el Tesorero y, al menos, otros dos miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 73º.

73.1.- Se ha de rendir cuentas anualmente al Ordinario del lugar, una vez aprobadas por la Asamblea general. Después deberán ser expuestas en público, en la Secretaría de la Hermandad, sita en la Ermita de la Virgen de las Angustias, para conocimiento de todos los miembros.
73.2.- Todos los meses se expondrá un extracto bancario en el tablón de anuncios de la Ermita de la Virgen de las Angustias donde aparezcan reflejados todos los movimientos de ingresos y gastos efectuados durante ese mes.

Artículo 74º.

La Hermandad cooperará económicamente con la Parroquia y con la diócesis, según determine el Obispo Diocesano.
               
Artículo 75º.

75.1.- Cuando se trate de gastos extraordinarios que supongan enajenación, pérdida o disminución de considerable patrimonio de la Hermandad se necesita la aprobación del Obispo.
75.2.- Se entenderá por actos de administración extraordinaria los prescritos como tales en la ley canónica tanto universal como particular, así como los gastos y enajenaciones que afecten sustancialmente al patrimonio de la Hermandad, y excedan la cantidad determinada por la Conferencia episcopal.
75.3.- Cuando se trata de pedir un préstamo a una entidad financiera es necesario la petición por escrito al Obispo Diocesano con un informe de los fines que se persiguen y las personas que avalan dicho préstamo con el visto bueno del Consiliario de la Hermandad.

Artículo 76º.

76.1.- Anualmente se elaborará o revisará el inventario del patrimonio de la Hermandad, que será igualmente remitido a la Vicaría Episcopal. Este inventario será entregado también por el Hermano Mayor saliente al entrante debidamente actualizado.
76.2.- Todos estos libros de cuentas e inventario serán custodiados diligentemente por el Tesorero de la Hermandad.

Artículo 77º.

En toda adquisición de bienes, principalmente en lo referente a imágenes de Titulares expuestos al culto público, es conveniente realizar acta de cesión voluntaria a la Parroquia o Templo en el que está expuesta para el culto público de todos los fieles, no sólo para los miembros de la Hermandad, aunque el patrimonio acumulado por la Hermandad es en su conjunto propiedad de la misma, que debe ser vigilado, según derecho, por el Ordinario.

Artículo 78º.

En toda enajenación, salvo que el bien tenga poco valor, se requiere previamente una tasación escrita, hecha por peritos, no debiendo enajenarse, de ordinario, por un precio inferior al de la tasación. Si se trata de un bien precioso por su valor histórico-artístico, para la validez de la enajenación, se actuará de acuerdo con la ley de la Iglesia y la normativa civil.

Artículo 79º.

79.1.- Para la adquisición de una nueva imagen es necesaria la autorización del Vicario Episcopal, que hará los trámites requeridos, previa solicitud del Hermano Mayor con su firma y la indispensable del Párroco o rector del templo donde vaya a estar expuesta al culto. Además de indicar la finalidad pastoral y pretensión se necesita el proyecto de la imagen, el presupuesto y un estudio para la financiación. Es capital evitar siempre la duplicidad de advocaciones en un mismo templo y guardar el orden debido en el templo para que no produzca extrañeza en el pueblo.
79.2.- Se prohíbe iniciar los trámites de adquisición de la imagen sin la correspondiente autorización por escrito de la autoridad eclesiástica.
79.3.- A la hora de adquirir nuevas imágenes se ha de tener el cuenta lo que dispone el Concilio Vaticano II, a fin de evitar «que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depra­vación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte».
79.4.- Una imagen bendecida y expuesta al culto público en cualquier templo está bajo la autoridad del Ordinario.
79.5.- Para las restauraciones o sustituciones de imágenes «nunca se procederá sin licencia del Ordinario dada por escrito», el cual se sirve a tal efecto de los organismos diocesanos que entienden en el patrimonio cultural de la Iglesia, y a tenor de la normativa sobre la materia.
79.6.- La ubicación de las imágenes sagradas en los templos es competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica.


TÍTULO XIII

DE LA EXTINCIÓN


Artículo 80º.

En el caso de extinción o supresión de la Hermandad se seguirán las normas prescritas por el Derecho Canónico.


TÍTULO XIV

DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Artículo 81º.

Al entrar en vigor el decreto episcopal que promulga estas Normas diocesanas, quedan abrogadas totalmente las Normas del 2 de febrero de 1992.

Artículo 82º.

82.1.- De los Estatutos de las Agrupaciones de Hermandades y Cofradías de Almería, y del Poniente, quedan asimismo derogadas las normas que se opongan a cuanto se señala en las presentes Normas para la elaboración o renovación, conforme al derecho de la Iglesia, de los Estatutos de una Hermandad o Cofradía, erigida en la Diócesis de Almería, o bien que limiten las facultades que estas Normas conceden a las hermandades y cofradías.
82.2.- Queda asimismo derogado cualquier otro documento diocesano que se oponga a estas Normas o limite las facultades que en ellas se conceden a las hermandades y cofradías.